Condiciones generales de contratación

Artículo 1. Regulación.

El presente contrato está regulado por la ley 15/2009 del 11 de noviembre del Contrato del Transporte. Terrestre de Mercancías (Cap.VIII)

Artículo 2. Objeto del contrato.

Por el contrato de mudanza el porteador; en adelante la empresa, se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a cargo del cargador; en adelante el cliente, salvo que se contrate lo contrario.

Artículo 3. Documentación del contrato de mudanza.

Antes de iniciar la mudanza, la empresa presentará un presupuesto por escrito al cliente en el que consten los servicios que se prestarán; su coste, el coste del presupuesto, el precio total de la mudanza o el coste del equipo por cada hora de trabajo, especificando, en su caso, si los gastos que generen los trámites administrativos o de los permisos que fuera necesario solicitar están o no incluidos. Una vez aceptado por el cliente, el presupuesto hará prueba de la existencia y contenido del contrato.

La solicitud de realización de inventario ha de hacerse por escrito y con una antelación de 7 días naturales respecto a la fecha de realización de la mudanza y los gastos que su elaboración genere correrán a cargo del cliente.

Cuando la parte contratante requerida a realizar o aceptar un inventario de los bienes se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso,  correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1.

Artículo 4. Obligaciones del porteador.

La empresa solicita al cliente con la antelación suficiente la información sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos para su personal y vehículos.

La empresa informará al cliente de los medios con los que realizará el traslado para que pueda solicitar las licencias municipales oportunas para la mudanza, pero no estará obligado a comprobar si los documentos puestos a su disposición son correctos y completos.

La empresa dispone de un seguro de mercancías hasta 30.000€ con franquicia de 300 € que en caso de ser necesaria sería abonada por el cliente. También están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil hasta 300.000 € con franquicia de 600 €, en caso de ser necesaria será abonada por el cliente. Por debajo de estos importes la empresa puede decidir reparar o indemnizar. La empresa informa al cliente de la posibilidad de concertar otro seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza, declarando expresamente el valor de los mismos (por encima de 30.000€). La conclusión del contrato de seguro no libera de responsabilidad a la empresa.
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Articulo 5. Modalidades de ejecución.

A los efectos del presente contrato, se considera que para efectuar la carga y/descarga de los vehículos, éstos se puedan situar a una distancia no superior a 25m a pie de la puerta de la vivienda. Si por cualquier circunstancia no se consiguiera (estrechez de la calle, aparcamiento limitado o prohibido etc.) o las viviendas tienen ascensor y no pudiera usarse y ello implicara un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de trasporte, los gastos que generen estos servicios complementarios serán por cuenta del cliente.

La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio total o parcialmente a otra empresa cualificada según permite la Ley (subcontratación).

Artículo 6. Presunciones de exoneración.

La empresa quedará exonerada de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar verosímilmente de alguno de los riesgos siguientes:

  • Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cliente.
  • La manipulación efectuada por el cliente.
  • Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados; siempre que la empresa haya  avisado  al   cliente  del   riesgo  de  daños   y    este, asumiendo los riesgos, hubiera insistido en la ejecución de la prestación del servicio.
  • Deterioro en el mobiliario y/o accesos por la manipulación necesaria al subirlos o bajarlos por ventanas, balcones, escaleras dificultosas, zonas estrechas.
  • Mobiliario anteriormente reparado / encolado / restaurado.
  • Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cliente.
  • Transporte de animales vivos o de plantas.
  • Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza.
  • Cristales, espejos, cuadros… sin marco o bastidor.
  • Desperfecto o rotura de aparato eléctrico sin golpe evidente o embalada por el cliente.

Es obligación del cliente proteger el parquet o tarima de la vivienda, para evitar posibles ralladuras o roturas antes de iniciar el servicio, la empresa queda exonerada de cualquier desperfecto que pueda surgir.

Artículo 7. Responsabilidad de la empresa.

La responsabilidad de la empresa por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día (IPREM) por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.

Quedan excluidos los posibles daños que pudieran surgir por la manipulación necesaria del mobiliario (pequeñas marcas, pequeños roces o arañazos, desajustes en tornillería); que no hagan inservible el objeto. En caso probado de responsabilidad de la empresa; esta podrá elegir, reparar o indemnizar.

Artículo 8. Anulación del servicio.

El contrato podrá rescindirse unilateralmente sin posibilidad de reclamación alguna con una antelación mínima de 5 días laborables para mudanzas nacionales y 15 días laborables para mudanzas internacionales. Excepto que el contrato haya generado gastos de servicios tales como desplazamientos, paralización de camión, por no poder cargar o descarga, realización de inventario, entrega de embalajes, solicitud de permisos, colocación de placas, etc.

Artículo 9. Reservas.

La acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el cliente no manifiesta por escrito sus reservas a la empresa o a sus auxiliares en el momento de  la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de  los siguientes 7 días hábiles.

Articulo 10. Precio y forma de pago.

El precio convenido no puede ser modificado salvo circunstancias imprevistas o independientes de la voluntad de la empresa (p.e. subida del precio del gasoil) Su importe se fijará antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto aceptado por el cliente. La forma de pago es al contado o tarjeta de crédito, la empresa siempre va a exigir la totalidad del pago antes descargar la mercancía en destino.

Artículo 11: Protección de datos.

Responsable: MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES LA SEDA SL con CIF nº B73911950 y domicilio social sito en: C/ Cisne, 9 bajo, 30009, Murcia, en nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de realizar pedido y facturar los servicios. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES LA SEDA SL estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Artículo 12. Jurisdicción.

Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la ciudad de Murcia con renuncia a su propio fuero. Manifestando la empresa en atención al art.38 de la ley 16/1987 (LOT) su expresa voluntad de NO sometimiento al arbitraje, y aceptándolo así el cliente.