En caso de divorcio o ruptura de pareja, el uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes.

En este artículo daremos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes, como quién es el propietario de la vivienda tras un divorcio, cómo afecta a la familia la presencia de hijos menores o hasta cuándo se tendrá acceso y disfrute de la vivienda familiar.

Para resolver este dilema de la mejor manera, lo mejor es contratar un buen abogado matrimonial en Sabadell.

¿Qué se considera vivienda familiar?

Una vivienda familiar es una vivienda que se utiliza como residencia habitual durante el matrimonio o unión de una pareja.

Debe ser la residencia habitual de la unidad familiar, donde la familia desea vivir.

¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura?

En el artículo 96 del Código Civil se regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio.

Lo que establece este artículo también se aplica a las parejas de hecho. Para solucionar este problema, lo primero que hay que tener en cuenta es si hay niños.

Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad

Si hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar dependerá del tipo de tutela de los hijos.

 

1) Régimen de custodia monoparental, individual o exclusiva

A falta de acuerdo entre cónyuges aprobado por autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y sus elementos de uso cotidiano corresponderá a los hijos menores comunes y sus cónyuges acompañantes hasta que alcancen la mayoría de edad. Si un hijo menor queda inhabilitado para que pueda seguir usando la casa familiar después de alcanzar la mayoría de edad, el órgano judicial determinará la duración del derecho según las circunstancias de ese momento.

Artículo 96.1 Código Civil

En el caso de separación o divorcio, lo más inteligente es hacer un acuerdo con la otra parte (cónyuge o pareja) en beneficio de los niños y de usted.

Si no se llega a un acuerdo, cuando exista tutela monoparental, el uso de la vivienda familiar se asignará al hijo y al padre que tenga la custodia (donde resida el hijo).

 

2) Régimen de custodia compartida

Con este tipo de custodia, los hijos convivirán alternativamente con cada uno de los padres.

La ley no prevé la atribución del domicilio familiar para el tipo de custodia compartida.

En ausencia del consentimiento de los padres, un juez tomará una decisión basada en las circunstancias contemporáneas de cada caso. Siempre debe prevalecer el interés superior del menor.

El interés superior de los menores es un concepto subjetivo que se incluye en toda decisión relativa a los niños, considerando primordialmente sus derechos, con el objetivo de permitir su desarrollo integral y una vida digna.

La protección del interés superior de los menores siempre ha sido el eje central en la resolución de situaciones de conflicto familiar y es un concepto que engloba normativas nacionales e internacionales cuya protección toma la delantera.

 

3) Régimen de custodia repartida, partida o distributiva

Este tipo de custodia de los hijos es el menos común. Sin embargo, los padres pueden dividir la custodia de sus hijos si existe una razón válida.

Se crean dos grupos familiares: la familia del padre y el hijo que vive con él, y la familia de la madre y el hijo que permanece con ella.

Cuando algunos hijos permanezcan con uno de los cónyuges y los demás con el otro, las autoridades judiciales decidirán sobre la actuación adecuada.

Artículo 96 del Código Civil

Sin embargo, la ley no prevé el uso de la vivienda familiar para la atribución de tal tutela.

La vivienda familiar pertenece al grupo familiar más necesitado de protección. Si no se demuestran los intereses que más necesitan protección, puede optar por:

  • División de la vivienda familiar (si es susceptible de división).
  • Uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar, según los escenarios que se han explicado anteriormente en el régimen de custodia compartida.

Atribución del uso de la vivienda familiar sin hijos

A falta de hijos, es posible convenir el uso de tales bienes por el cónyuge no poseedor por un tiempo prudentemente fijado, siempre que en las circunstancias lo estime conveniente y prevalezca su interés. Se requiere protección.

Artículo 96.2 Código Civil

La ley exige que el derecho de uso de la vivienda familiar recaiga en el cónyuge que más protección necesita, incluso si la vivienda es propiedad exclusiva de la otra parte.

Sin embargo, la jurisprudencia entiende que cuando la vivienda pertenece a ambos cónyuges, también puede atribuirse al uso.

Asimismo, lo dispuesto en las cláusulas anteriores se aplica únicamente a los hijos mayores de edad.

La enajenación de todo o parte de la vivienda y de los bienes marcados que hayan sido utilizados de conformidad con el párrafo anterior, estará sujeta al consentimiento de ambos cónyuges, en caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la autoridad judicial. Esta restricción de dominio sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La tergiversación de un enajenador o la tergiversación del uso residencial no dañará a un adquirente de buena fe.

Artículo 96.3 Código Civil

Así, por ejemplo, un cónyuge propietario de una vivienda familiar ocupada por un no propietario necesitará su consentimiento para venderla.

A falta de consentimiento, es necesario acudir a un juez para que autorice al titular.

Como hemos comentado, para solucionar todo esto de la mejor manera, es importante contar con un buen abogado en Sabadell especialista en divorcios.